sábado, 14 de noviembre de 2009

Legislacion de las medicinas complementarias y alternativas

A nivel mundial se está buscando regular el uso y formación de las practicas de las medicinas complemementaria, alternativas y tradicionales.

En el artículo 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) se afirma que para los pueblos indígenas “El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”.

En base al prenombrado artículo el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (actual Ministerio del Poder Popular para la Salud) dictó la Resolución número 793, del 9 de noviembre de 2.001, donde se redactan el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC), cuyo objetivo es regular la implementación de las terapias complementarias en el país, y en su artículo 1° define a las terapias complementarias como “… las artes, ciencias y tradiciones aplicadas en los diferentes cuidados de salud y/o prácticas médicas, orientadas a estimular los mecanismos regulatorios y curativos propios del ser humano, la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, restitución y rehabilitación de daños, que considera al ser humano como un todo, incluyendo el aspecto físico, mental, emocional, espiritual, y ambiental para fomentar modos y estilos de vida saludables.”

En el Primer Encuentro Nacional de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias realizado el 24 de mayo de 2008 en San Carlos, Cojedes se aprobaron unas lineas de acción entre las cuales se encuentra la Redacción de la Ley Ordinaria para la Medicina Tradicional y Terapias Complementarias.

El Ministerio de Salud de Chile emitió el Decreto Ley 42, del 17 de junio de 2005 donde “Se entenderá por Prácticas Médicas Alternativas a todas aquellas actividades que se lleven a cabo con el propósito de recuperar, mantener e incrementar el estado de salud físico y mental de las personas, mediante procedimientos diferentes a los propios de la medicina oficial, que se ejerzan de modo coadyuvante o auxiliar de la anterior”. (Artículo1. Decreto 42)

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